Proveniente del Órgano Distribuidor, es recibida por este Tribunal la demanda por honorarios profesionales judiciales interpuesta por el abogado DORISMEL JUNIOR ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.446.248 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.700, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano RANIER ERNESTO RIVAS DAMIÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.736.524, de mismo domicilio.

I
RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 28 de enero de 2013, mediante auto es admitida la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la intimación del ciudadano RANIER RIVAS DAMIÁN, antes identificado, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su intimación, pague la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) o se acoja al derecho de retasa.

En fecha 30 de enero de 2013, la parte demandante realiza reforma a la demanda, siendo admitida en fecha 31 de enero de 2013.

En fecha 18 de febrero de 2013, el abogado DORISMEL ÁLVAREZ, solicita se sirva hacerle entrega de los recaudos de intimación, a los fines de diligenciar la misma con otro Alguacil de esta Circunscripción Judicial. En la misma fecha, la Secretaria del Tribunal deja constancia de haber recibido los fotostatos necesarios para la elaboración de los recaudos.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2013, este Juzgado ordena realizar la entrega de los recaudos de intimación al abogado en ejercicio DORISMEL ÁLVAREZ.

En fecha 26 de febrero de 2013, el abogado actor indica la dirección en la cual debe practicarse la intimación del ciudadano RANIER RIVAS.

Mediante diligencia de fecha 5 de marzo de 2013, el abogado actor consigna en tres folios la exposición formulada por el ciudadano REINALDO OLIVARES, Alguacil Natural del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de esta Circunscripción Judicial, en la cual indica haber intimado al ciudadano RANIER RIVAS, en fecha 2 de marzo de 2013.

En fecha 18 de marzo de 2013, la parte demandada dio contestación a la demanda.

Por auto de fecha 23 de abril de 2013, se aperturó la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, que comenzarán a transcurrir posterior a la constancia en actas de la notificación de las partes.

En fecha 25 de junio de 2013, el Tribunal ordena agregar y admitir el escrito de pruebas presentado por el ciudadano RANIER RIVAS DAMIÁN, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA UZCATEGUI OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.015

Seguidamente, en fecha 26 de junio de 2013, se agrega y se admite el escrito de pruebas presentado por el abogado en ejercicio DORISMEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ.

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en la presente causa este Juzgador lo hace previa las consideraciones siguientes:

II
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

• Por la parte actora:

Alega el abogado DORISMEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, que demanda la estimación e intimación de sus honorarios profesionales, en contra del ciudadano RANIER RIVAS DAMIÁN, en virtud de las asistencias jurídicas prestadas y debidas en el juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES CONTENCIOSA, interpuesto contra la ciudadana HEYDI COROMOTO MÉNDEZ BRICEÑO, seguido bajo el número de expediente 57.661, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Expone que fue revocado el poder conferido a su persona, mediante diligencia suscrita en fecha 20 de diciembre de 2012, sustituyendo el mismo en las profesionales del derecho ESPERANZA y MARÍA UZCÁTEGUI.

Continúa manifestando que ante tal situación se comunicó con el ciudadano RANIER RIVAS, para exigirle una explicación por lo sucedido, obteniendo como respuesta que el poder había sido revocado porque el procedimiento instaurado no era el correcto, toda vez que a su juicio lo conducente era esperar el fenecimiento del lapso de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la sentencia proferida por este mismo Tribunal en el expediente Nº 57.326, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda de Divorcio Ordinario incoada por el referido ciudadano en contra de la ciudadana HEYDI MÉNDEZ; ante lo cual procedió a explicarle que la sentencia in comento producía el efecto de cosa juzgada, por lo que no podía intentarse nuevamente un juicio de Divorcio alegando las mismas causales, razón por la cual instauraron demanda de Separación de Cuerpos y Bienes contenciosa.

Explica que acto seguido le comunicó al ciudadano RANIER RIVAS no tener inconveniente alguno respecto a que el proceso siguiera bajo la representación de otro abogado, pero que era estrictamente necesario y justo que se le pagara los honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas hasta la fecha de la revocatoria, a lo cual el ciudadano demandado se ha negado rotundamente hasta la presente fecha.

En tal sentido, habiendo agotado la vía amistosa, de conformidad con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 22 de la Ley de Abogados, señala como actuaciones a intimar las siguientes:

1.- Estudio del caso, redacción e introducción del libelo de demanda en el juicio de Separación de Cuerpos y Bienes Contenciosa, admitido en fecha 30 de octubre de 2012, la cual estima en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).

2.- Redacción y presentación de diligencia al Tribunal del poder apud acta que le fuere conferido por el ciudadano RANIER RIVAS DAMIÁN, en fecha 1° de noviembre de 2012, la cual estima en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).

3.- Redacción y presentación de diligencia correspondiente a los fines de enervar los efectos de la perención breve, suscrita en fecha 28 de noviembre de 2012, la cual estima en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).

Por último, expone el abogado actor que de acuerdo al conjunto de actuaciones profesionales detalladas y estimadas, los honorarios profesionales ascienden a la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), equivalentes a setenta y ocho (78) unidades tributarias; suma que estima e intima por medio del presente escrito.

• Por la parte demandada:

El ciudadano RANIER ERNESTO RIVAS DAMIÁN, asistido por la abogada MARÍA HILDA UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.015, rechazó, negó y contradijo, que sea deudor del ciudadano DORISMEL JUNIOR ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, por concepto de honorarios profesionales, de la cantidad SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) equivalentes a 78 de unidades tributarias.

Negó, rechazó y contradijo cualquier forma de convenimiento en el pago de dichos honorarios; ya que de las actas acompañadas a la solicitud de intimación de honorarios por parte del ciudadano DORISMEL ÁLVAREZ, solo existen dos actuaciones procesales cumplidas por el abogado asistente, referidas al libelo de Separación de Cuerpos y Bienes Contenciosa y el poder apud-acta; considerando la actuación de KARINA PAZ SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.650, quien no forma parte del grupo de abogados al cual le confirió poder apud-acta.

Denuncia que el abogado DORISMEL ÁLVAREZ, aplicó erradamente sus técnicas y conocimientos en el impulso del caso concreto, ya que impulsa un procedimiento contencioso de Separación de Cuerpos y Bienes con fundamento en causales ya sentenciadas y declaradas SIN LUGAR, configurándose la triple identidad de sujetos, objeto y causa, y en base a lo cual pretende intimarlo respecto a los honorarios profesionales.

Afirma para el momento en el cual fueron causados dicho honorarios, esto es, en el año 2012, estas actuaciones tenían un valor inferior al establecido en la pretensión del demandante, de conformidad con la Ley de Abogados y el Reglamento de Honorarios Mínimos Profesionales.

Manifiesta que se acoge al derecho de retasa en este acto, en caso que sea deudor de las mencionadas dos (02) actuaciones procesales. Asimismo, solicita a este Juzgador se designe un único Retasador para que fije el valor de las actuaciones que rielan en autos.

III
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Una vez abierto el lapso probatorio, este Sentenciador pasa a analizar las pruebas que rielan en autos, las cuales quedaron debidamente promovidas y evacuadas en el proceso por la parte actora y demandada, en los siguientes términos:

La parte actora, promueve y evacúa las siguientes pruebas:

• Reproduce el mérito jurídico de los autos en cuanto le favorezcan.

• Ratifica las documentales que rielan en autos, específicamente el libelo de demanda de Separación de Cuerpos y Bienes, el poder Apud-Acta otorgado en fecha 1° de noviembre de 2012 y la diligencia suscrita el día 28 de noviembre de 2012.

Este Tribunal aprecia que dichas actuaciones son pertinentes para la resolución de la presente causa y considera que las mismas son de carácter público por formar parte de un expediente judicial, de tal forma, procede a otorgarle el valor probatorio correspondiente, de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil. Así se establece.

La parte demandada, promueve y evacúa las siguientes pruebas:

• Invoca el principio de la comunidad de la prueba

Siendo que una vez incorporada la prueba al proceso deja de pertenecer al litigante que la ha producido para transformarse en común, es decir, que se consideran adquiridas para el proceso y no para cada una de las partes individualmente consideradas, puede cada una de ellas aprovecharse, indistintamente, de su prueba como de la producida por su contraparte y que la actividad de las partes no determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, éste puede utilizar las resultas probatorias aún para fines diferentes de aquellos que contemplan las partes que las producen, de modo que puede valorarlas libremente, conforme a las reglas de la sana crítica, hasta en beneficio del adversario de aquella parte que ha producido la prueba, esto es, la comunidad de la prueba, se otorga valor a la misma. Así se establece.
• Recibo de pago por concepto de primera cuota de honorarios profesionales pactados en el juicio de Divorcio Ordinario, signado con el Expediente Nº 57.326.

Este Juzgador considerando que la referida prueba no guarda relación con los hechos litigiosos y que además, no son medios probatorios que demuestren la materialización del pago de las actuaciones hoy intimadas, procede a desecharla. Así se establece.

• Consignó junto a la contestación, propuesta de pago para el juicio de Divorcio Ordinario, seguido por ante este Juzgado, bajo el Expediente Nº 57.326 el cual concluyó con sentencia definitiva que declaró SIN LUGAR la pretensión.

Respecto a esta documental, este Sentenciador aprecia que la misma versa sobre el Juicio de Divorcio Ordinario concluido por sentencia definitiva, que no tiene firma ni sello de la persona que lo emite y que la parte contraria lo desconoció en su contenido, de tal modo, considera que resulta inconducente la misma, resaltando mayormente la evidente impertinencia de los hechos que se desean demostrar a través de la señalada documental. Así se establece.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez delimitada la traba de la litis y analizadas las pruebas que rielan en actas, este Sentenciador estima de gran relevancia aportar las observaciones que el Dr. Daniel Zaibert Siwka, realiza en su artículo “Los Honorarios Profesionales del Abogado y la Condena en Costas”, publicado en la Obra “ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Libro Homenaje a HUMBERTO CUENCA, del Tribunal Supremo de Justicia en la Colección de Libros Homenaje, No. 06, Caracas, Venezuela, 2002, en el cual se determinan los siguientes aspectos:

“Ahora, cuando nos preguntamos quién es el obligado a pagar esos honorarios profesionales, la respuesta no es tan sencilla. En primer término, tenemos que decir que el obligado a pagar los honorarios profesionales del abogado es el cliente, esto es, aquella persona que requirió sus servicios, sea para una actuación extrajudicial o judicial.
…omissis…
Pues bien, independientemente de los casos de excepción que a título de ejemplo hemos señalado, lo cierto es que debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales del abogado, pues éste, sea que elabore un contrato, un trámite administrativo o una actuación judicial, lo hace porque alguien lo requirió a tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque su cliente requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración.”

Así entonces, se evidencia en actas que efectivamente el abogado DORISMEL ÁLVARES, asistió al ciudadano RANIER RIVAS DAMIÁN, en varias actuaciones procesales, en el juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES CONTENCIOSA, sustanciado por este Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el expediente signado con el No. 57.661, el cual concluyó por sentencia interlocutoria declarando la extinción del proceso ante la falta de comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio respectivo.

Ahora bien, este Sentenciador de conformidad con el criterio establecido por el Dr. Daniel Zaibert Siwka, realiza en su artículo “Los Honorarios Profesionales del Abogado y la Condena en Costas”. Publicado en la Obra “ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Libro Homenaje a HUMBERTO CUENCA, del Tribunal Supremo de Justicia en la Colección de Libros Homenaje, No. 06, Caracas, Venezuela, 2002, Página 956, el cual expone “…es necesario que las actuaciones ofrecidas por el abogado efectivamente se realicen para que tenga, derecho a percibir esos honorarios, pues los mismos se justifican precisamente en su actividad expresa y positiva”, considera como labor impretermitible verificar ciertamente la certeza de la materialización de las actuaciones hoy intimadas, más aún cuando las mismas pueden ser objeto de retasa si así lo solicitare la parte demandada. Así de un estudio de las actuaciones intimadas y de las actas procesales, puede este Órgano Jurisdiccional observar que ciertamente las siguientes actuaciones fueron realizadas por el abogado DORISMEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ:

1.-Estudio del caso, redacción e introducción del libelo de la demanda de Separación de Cuerpos y Bienes Contenciosa.
2.-Diligencia de fecha 1° de noviembre de 2012.

Ahora bien, de la revisión efectuada y constando la existencia de las actuaciones antes descritas, este Tribunal observa con respecto a la actuación referida como Diligencia de fecha 28 de noviembre de 2012, destinada a enervar los efectos de la perención, que la misma resultó innecesaria por cuanto quedó evidenciada la interrupción de la perención de la instancia con la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio KARINA PAZ SILVA, en fecha 20 de noviembre de 2012, profesional del derecho que no se encuentra incluida en el grupo de abogados al cual la parte actora confirió originariamente poder Apud-Acta, diligencia mediante la cual consignó los fotostatos correspondientes a fin de librarse los recaudos de citación, los cuales fueron librados en fecha 22 de noviembre de 2012, dándose así la continuidad del juicio que se ventilaba, aunado a ello, aprecia este Sentenciador que el Alguacil del Tribunal expuso en fecha 26 de noviembre de 2012, haber recibido los emolumentos necesarios, así como la dirección respectiva a los fines de efectuar la citación, de forma tal, que la actuación que hoy intima el abogado en ejercicio DORISMEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, fue extemporánea, no alcanzando los fines para la cual fue realizada, en consecuencia, procede este Juzgador a desestimarla, no generando a favor del abogado actor el derecho al cobro de honorarios profesionales respecto a la misma.

Así las cosas, una vez descritas las actuaciones capaces de generar el derecho al cobro de los honorarios profesionales hoy intimados, y conforme a la sentencia No. 67 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, de fecha 5 de abril de 2001, en la cual se establece lo siguiente:

“Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia de esta Corte ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, la (Sic) cuales son: 1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y 2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa....”

Este Tribunal estando dentro de la ETAPA DECLARATIVA considera PROCEDENTE EL DERECHO que posee el abogado DORISMEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, de cobrar sus honorarios profesionales con ocasión al juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES CONTENCIOSA, sustanciado por ante este Juzgado, bajo el expediente signado con el No. 57.661, en virtud de las actuaciones procesales realizadas en representación del ciudadano RANIER ERNESTO RIVAS DAMIÁN. Así se decide.

Una vez determinadas las actuaciones que generan el cobro de los honorarios profesionales causados a favor de la parte actora; queda a carga de este Juzgador en la parte dispositiva de este fallo no solo concretarse al establecimiento de tal derecho sino establecer el quantum o cantidad máxima estimable del derecho reclamado, monto que posteriormente podrá ser discutido por el intimado mediante el procedimiento de retasa, todo en aplicación al criterio del Máximo Tribunal, sostenido en distinta de sus decisiones, donde destaca la proferida en fecha ocho (8) de agosto de 2003, signada bajo el Nº 00406, en el caso de ANGEL DELGADO MEDINA contra TERRENOS MAQUINARIAS TEMAQ, S.A., Expediente Nº 001187, en la cual se estableció:
“ Así la Sala, observa que de ninguna de dichas disposiciones puede interpretarse que el juez que declara el derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados, está impedido de establecer el monto o cantidad que será objeto de la posterior retasa en virtud de que tal derecho a la retasa, además es eventual, pues su ejercicio depende del principio de la sola voluntad del intimado, supone la tasación previa de los honorarios por parte del actor, que debe ser claramente determinada en la sentencia que los declara procedente. Como el término retasa implica la tasación previa de los honorarios profesionales que debe ser considerada a solicitud del intimado, el juez que declara el derecho a cobrar tales honorarios reclamados debe fijar la cantidad que será objeto, en caso de así solicitarlo el intimado, de una nueva tasación o reconsideración, o de condena a ejecutar para el caso de que no se ejerza el derecho a retasarlos. Al efecto, esta sala se ha establecido de manera reiterada, que es nula por indeterminación objetiva, la sentencia que declara que el abogado tiene derecho a cobrar honorarios si no fija el monto de los mismos, por cuanto dicho derecho no puede ser genérico, ilimitado o indeterminado; debe ser cierto y reflejado en la condena, a fin de que exista un parámetro para la posterior retasa, en caso de acogerse la parte intimada a tal derecho, de manera que exista el objeto sobre el cual ha de recaer la decisión a ejecutarse para el caso de que no se haya ejercido tal derecho…”


En este orden de ideas, considerando el monto de las actuaciones discriminadas en el escrito libelar y las declaradas por este Tribunal como válidas y capaces de causar honorarios, se establece como parámetro máximo la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00) respecto al cobro de los Honorarios Judiciales originados por la debida asistencia que prestó el abogado DORISMEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RANIER RIVAS DAMIÁN, en el juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES CONTENCIOSA, interpuesto por ante este Órgano Jurisdiccional. Así se establece.

Respecto a los costos y costas procesales, este Juzgador considera procedente traer a colación el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2006-000457, fallo publicado el día 30 de enero de 2008, bajo la ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, que establece:

“…en los procedimientos similares al de la presente causa, vale decir, cobro de honorarios profesionales, no se generarán condenatorias en costas porque ello daría lugar a que tales juicios se hicieran perpetuos e interminables.”

En derivación de lo antes señalado, este Juzgador establece la no condenatoria en costas en el presente proceso. Así se decide.
V
DECISIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley resuelve:

• CON LUGAR la presente demanda de Cobro de HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el abogado DORISMEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, contra el ciudadano RANIER RIVAS DAMIÁN, ya identificados; en consecuencia se declara FIRME EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES originados por las actuaciones en el juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES CONTENCIOSA, sustanciado por ante este Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los cuales quedan establecidos como parámetro máximo en la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00).

• No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de esta resolución por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero