En criterio tejido al hilo de los argumentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando en sede constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: competente para conocer la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Manuel Eugenio de la Trinidad Govea Leininger y Juan Rubén Govea Guedez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones Gómez Roo, c.a. (Ingoroca), en contra de la Junta de Condominio del Edificio Residencias Bellas Artes, en la persona de los ciudadanos Maurice Benarroch, Laura María del Carmen López, Martha Susana Sthormes Rojas, Gerardo José Luzardo Sira, Endrina Ginette Mujica Arraiz y Carmen Alicia Apping Montenegro, en su condición de presidente, secretaria, primer vocal, segundo vocal, tercer vocal y administradora.