En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por JESUS RAFAEL GARCIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.822.951, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-17.291, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano JORGE ANTONIO RAMIREZ SOLORZANO, de este domicilio parte demandante y por la otra SOCIEDAD MERCANTIL ORISHA CLUB LATINO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 02 de diciembre de 2.011, bajo el N° 08, Tomo 97-A, y su avalista la ciudadana INDIANA DE LOS SANTOS GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.868.839, asistida por el abogado en ejercicio YNDRA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.726, de este domicilio ,parte demandada - SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como .....