República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 03 de Octubre de 2013.-
203º y 154°
El presente juicio de DESALOJO se inicio por demanda intentada por la ciudadana JUANA GERTRUDIS MORIN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.871.664 debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA TEJERINA inscrita en el inprabogado bajo el N° 99.158, contra la ciudadana YARITZA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.221.297, el Tribunal observa que la ultima actuación de las partes en el presente juicio data del (30-04-2013).----------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia para verificar efectivamente en el presente proceso si ha operado la misma y lo hace de la siguiente forma:--------------------------------------------------------------
En fecha 25-03-2013, el tribunal admitió la demanda .--------------------------------------------------------
En fecha 30-04-2013 la parte actora confirió poder apud-acta a los abogado TIRSO DIAZ Y MARIA TEJERINA MURILLO y de las actas procesales no se evidencia que el alguacil haya recibido los emolumentos para la practica de la citación dentro del lapso de los treinta días correspondientes.-----
Por tanto, al no haber cumplido con la carga procesal a los efectos de que se practicara la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, dentro de un lapso de Treinta (30) días continuos, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-----------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wfg-lmg.-
CAUSA Nº 1.912-13
Interlocutoria/perención
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