declara:
A. CON LUGAR la presente demanda contentiva de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano RAFAEL RAMIREZ en contra de la ciudadana ALEJANDRA MÉNDEZ, a favor de la niña VALENTINA ISABEL RAMIREZ MÉNDEZ, en consecuencia, se establece el nuevo régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña antes nombrada, en los siguientes términos:
El ciudadano RAFAEL RAMIREZ, podrá visitar a su hija del hogar materno los días Lunes, Miércoles y Viernes desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m).
En cuanto a los fines de semana, el padre podrá disfrutar de la compañía de su hija un fin de semana alternado; es decir, un fin de semana, con su madre y uno con su padre, donde éste último podrá visitar a la niña VALENTINA ISABEL RAMIREZ MÉNDEZ, en el hogar materno los días sábados y domingos desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m), hasta las seis y treinta de la tarde (06:30 pm).
Los días de carnaval y Semana.....