REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles tres (03) de Octubre dos mil Doce (2.012), siendo las diez y cuarenta (10:40 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE (IMDEP), ubicadas en Sierra Maestra, avenidas 19 y 20, calle 9A, N° 19-42, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por los ciudadanos: DANIEL RINCON SOTO y MARIA JOSE PARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 16.457.337 y 13.787.570, a favor del niño xxxxxxxxxxxxxxx.- Presente el (la) ciudadano(a): NAYERY PARRA GARCIA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.805.754, y quien dijo proceder con el carácter de SECRETARIA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) mensuales; así como el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras del niño xxxxxxxxxxxxxxxx; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica de demando de autos, ciudadano DANIEL RINCON SOTO y MARIA JOSE PARRA, titular de la cédula de Identidad N° 16.457.337 y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculado a la rata del 12% anual. Asimismo, adicional a esto deberá retener la cantidad mensual de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.166,44), hasta alcanzar la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.5.992,oo), que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad.- Que las cantidades a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (Expediente N° 21087). En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador al Servicio de la CORPORACION SOCIALISTA ALCALDIA BOLIVARIANA DE SAN FRANCISCO; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión”. Seguidamente este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cincuenta (10:50 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5282-2012.-
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