Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA No. 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la Dra. SILVIA CARROZ DE PULGAR, su carácter de Jueza Profesional, adscrita a la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; para el conocimiento del asunto signado bajo el No. VP02-R-2012-000798, contentivo de los recursos de apelación de sentencia que fueron interpuestos, el primero por el abogado ANGEL SEGUNDO VIDAL LANDAETA, en su carácter de defensor de las víctimas LINO ALVARADO VIRLA y LINA ALVARADO VIRLA en el asunto penal Nº VP02-P-2006-005986, y el segundo por el abogado JESÚS ALBERTO VIRLA, actuando en su carácter de defensor d.....