a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos BETZABE ESTHER PIRELA MARQUEZ y JAIRO JOSE FERNANDEZ PAZ.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño SAMUEL DAVID FERNANDEZ PIRELA, será compartida por ambos padres, de conformidad con la Ley; y la custodia de la niña será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un amplio régimen de visitas, es decir, podrá visitar a su hijo y llevárselo de paseo, tanto los días laborales como los fines de semana, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y estudio e igualmente Carnaval, Semana Santa, Agosto y fiestas decembrinas, serán alternadas entre los progenitores. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a su hijo como manutención, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) semanales, los cuales serán depositados en la entidad financiera Banco Caribe,.....