EXP Nº 22483




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos LISETH ALEJANDRA GUTIERREZ USECHE y CARLOS ALBERTO MORALES PICON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.986.154 y V-14.207.539, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio Yaneth Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.919, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 131 y copia certificada de las Actas de Nacimiento N°(s) 1230 y 19, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha diecinueve (19) de Mayo de Dos mil seis (2006), por ante el Jefe Civil y Secretario Accidental de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombre: PAULA ALEJANDRA y DIEGO ALBERTO MORALES GUTIERREZ. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños antes mencionados, será compartida entre ambos padres, de conformidad con la Ley; y la custodia de la niña será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con los niños los días Sábados y Domingos en forma alternativa, es decir, una semana la compartirá con el padre y la otra semana con la madre, en un horario comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), pudiéndose llevar a los niños a un lugar distinto al de su residencia, pudiendo pernoctar en el hogar del padre, solamente quien siempre ha demostrado ser responsable en el cuidado de sus hijos. Los días de semana el padre podrá visitar o compartir con los niños de seis 6:00 de la tarde hasta las ocho 8:00 de la noche en la residencia de la progenitora. El día del cumpleaños de los niños lo pasarán con ambos progenitores. El día del cumpleaños de cada uno de los padres, los niños lo pasarán al lado de su respectivo progenitor. El día del padre, lo debe pasar todo el día con su padre, el día de la madre lo pasará al lado de su madre. En forma alternada serán las vacaciones de Semana Santa y Carnaval, la Semana Santa para el padre y el carnaval para la madre. Las vacaciones escolares, divididas en 15 días para cada progenitor hasta terminar el período vacacional, en caso de que uno de los progenitores decida viajar en compañía de sus hijos se lo comunicará al otro y será el período de un mes para cada uno, en beneficio de sus hijos, que pueden disfrutar con su progenitor el derecho a la recreación, esparcimiento y viaje. En época navideña, los niños compartirán los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre de cada año con la madre y treinta y uno (31) de Diciembre de cada año y 1º de Enero con su progenitor, llevándose a los niños a un lugar distinto al de su residencia, pudiendo de común acuerdo entre los padres alternar estas fechas. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar como Obligación de Manutención, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) mensuales; de la forma siguiente: la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) los días quince (15) de cada mes y el resto los días treinta (30) de cada mes; quien lo depositará en la Cuenta de Ahorro número 0116-0144-81-0193267098, en el Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana LISETH ALEJANDRA GUTIERREZ USECHE. Para garantizar el derecho a la educación, el costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación serán por cuenta y cargo exclusivos de ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno. En cuanto a los gastos de vestimenta y regalos en Navidad y Año Nuevo el padre suministrará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales serán depositados en la mencionada cuenta. Para garantizar el derecho a la salud, medicinas y gastos médicos, se conviene que los niños disfrutarán de los servicios de hospitalización y cirugía y será sufragado por el padre de los niños.


En relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial ambos cónyuges declaran que:

1.Adquirieron un inmueble marcado con el número 26 ubicado en el Conjunto Parque Roraima, Sector Circunvalación dos (2); intersección calle 99H y avenida 59; ubicado en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; el cual se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha trece (13) de Enero de 2010; bajo el número 201041, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 481.21.5.13.2048 y correspondiente al libro de folio real 2010. Con respecto a este bien, el ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES PICON en este acto cede la totalidad de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre el inmueble, a los niños PAULA ALEJANDRA y DIEGO ALBERTO MORALES GUTIERREZ, quienes se encuentran representados por la ciudadana LISETH ALEJANDRA GUTIERREZ USECHE, quien queda en comunidad del bien.

2. En cuanto a las acciones que le pertenecen al ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES PICON en la sociedad mercantil FANATISPORT C.A.; empresa debidamente registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha seis (06) de Octubre de 2006; la cual quedó inscrita bajo el Número 50, Tomo 90A. El paquete accionario que le pertenece alcanza a trescientas (300) acciones nominativas; de las cuales LISETH ALEJANDRA GUTIERREZ USECHE, cede la totalidad de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre ciento cincuenta (150) acciones al ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES PICON.

3. Los bienes que sean adquiridos a partir del decreto de la Separación de Bienes y Cuerpos serán del cónyuge que los adquirió.


A esta solicitud se le dio entrada en fecha siete (07) de Agosto de Dos mil doce (2012), admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación del ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación. Asimismo, se ordenó la comparecencia de la niña PAULA ALEJANDRA MORALES GUTIERREZ a fin de que llevara a cabo una entrevista con el Juez Titular Unipersonal Nº 1.

En fecha 01 de Octubre de 2012, este Tribunal ordenó revocar por Contrario Imperio el auto antes mencionado y las actuaciones siguientes al mismo; y se ordena admitir cuanto ha lugar a derecho la solitud contentiva se Separación de Cuerpos, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos LISETH ALEJANDRA GUTIERREZ USECHE y CARLOS ALBERTO MORALES PICON decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: LISETH ALEJANDRA GUTIERREZ USECHE y CARLOS ALBERTO MORALES PICON.

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos LISETH ALEJANDRA GUTIERREZ USECHE y CARLOS ALBERTO MORALES PICON.

b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños PAULA ALEJANDRA y DIEGO ALBERTO MORALES GUTIERREZ, será compartida entre ambos padres, de conformidad con la Ley; y la custodia de la niña será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con los niños los días Sábados y Domingos en forma alternativa, es decir, una semana la compartirá con el padre y la otra semana con la madre, en un horario comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), pudiéndose llevar a los niños a un lugar distinto al de su residencia, pudiendo pernoctar en el hogar del padre, solamente quien siempre ha demostrado ser responsable en el cuidado de sus hijos. Los días de semana el padre podrá visitar o compartir con los niños de seis 6:00 de la tarde hasta las ocho 8:00 de la noche en la residencia de la progenitora. El día del cumpleaños de los niños lo pasarán con ambos progenitores. El día del cumpleaños de cada uno de los padres, los niños lo pasarán al lado de su respectivo progenitor. El día del padre, lo debe pasar todo el día con su padre, el día de la madre lo pasará al lado de su madre. En forma alternada serán las vacaciones de Semana Santa y Carnaval, la Semana Santa para el padre y el carnaval para la madre. Las vacaciones escolares, divididas en 15 días para cada progenitor hasta terminar el período vacacional, en caso de que uno de los progenitores decida viajar en compañía de sus hijos se lo comunicará al otro y será el período de un mes para cada uno, en beneficio de sus hijos, que pueden disfrutar con su progenitor el derecho a la recreación, esparcimiento y viaje. En época navideña, los niños compartirán los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre de cada año con la madre y treinta y uno (31) de Diciembre de cada año y 1º de Enero con su progenitor, llevándose a los niños a un lugar distinto al de su residencia, pudiendo de común acuerdo entre los padres alternar estas fechas. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar como Obligación de Manutención, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) mensuales; de la forma siguiente: la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) los días quince (15) de cada mes y el resto los días treinta (30) de cada mes; quien lo depositará en la Cuenta de Ahorro número 0116-0144-81-0193267098, en el Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana LISETH ALEJANDRA GUTIERREZ USECHE. Para garantizar el derecho a la educación, el costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación serán por cuenta y cargo exclusivos de ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno. En cuanto a los gastos de vestimenta y regalos en Navidad y Año Nuevo el padre suministrará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales serán depositados en la mencionada cuenta. Para garantizar el derecho a la salud, medicinas y gastos médicos, se conviene que los niños disfrutarán de los servicios de hospitalización y cirugía y será sufragado por el padre de los niños.

c) En relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial ambos cónyuges declaran que:

1.Adquirieron un inmueble marcado con el número 26 ubicado en el Conjunto Parque Roraima, Sector Circunvalación dos (2); intersección calle 99H y avenida 59; ubicado en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; el cual se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha trece (13) de Enero de 2010; bajo el número 201041, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 481.21.5.13.2048 y correspondiente al libro de folio real 2010. Con respecto a este bien, el ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES PICON en este acto cede la totalidad de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre el inmueble, a los niños PAULA ALEJANDRA y DIEGO ALBERTO MORALES GUTIERREZ, quienes se encuentran representados por la ciudadana LISETH ALEJANDRA GUTIERREZ USECHE, quien queda en comunidad del bien.

2. En cuanto a las acciones que le pertenecen al ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES PICON en la sociedad mercantil FANATISPORT C.A.; empresa debidamente registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha seis (06) de Octubre de 2006; la cual quedó inscrita bajo el Número 50, Tomo 90A. El paquete accionario que le pertenece alcanza a trescientas (300) acciones nominativas; de las cuales LISETH ALEJANDRA GUTIERREZ USECHE, cede la totalidad de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre ciento cincuenta (150) acciones al ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES PICON.

3. Los bienes que sean adquiridos a partir del decreto de la Separación de Bienes y Cuerpos serán del cónyuge que los adquirió.

d) Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,


MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 2352 del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº 3527. La Secretaria.-

HPQ/853*
















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.
Maracaibo, 03 de Octubre de 2012
202º y 153º

Ofic. Nº 3527 Exp. 22483

CIUDADANO:
Presidente del Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)
de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.
Av. 3F Nº 72-34 Sector La Lago Teléfono: 7930479
SU DESPACHO.-

Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 22483, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos LISETH ALEJANDRA GUTIERREZ USECHE y CARLOS ALBERTO MORALES PICON, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.986.154 y V-14.207.539, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.

Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.


DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑRANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1









EXPEDIENTE Nº 22483


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 03 de Octubre de 2012
202° y 153°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER


A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño Adolescente y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos LISETH ALEJANDRA GUTIERREZ USECHE y CARLOS ALBERTO MORALES PICON.
Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO

Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

El Alguacil

En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:


La Secretaria