Por cuanto este Tribunal considera demostrados los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo, caja de ahorros, fideicomiso, vacaciones, bonos, utilidades y bonificación de fin de año, y cualquier cantidad que pueda percibir el ciudadano DANIEL ANGEL GONZALEZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.144.960, quien labora en la empresa POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A., en el Departamento de Ingeniería de Mantenimiento con el cargo de Especialista de Equipos Rotativos (PELBD), en El Tablazo, Municipio Miranda del Estado Zulia.- Para la Ejecución de la medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, MIRANDA, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EST.....