JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Octubre de 2012
202° y 153°
Presentada la anterior solicitud de medida personalmente por su firmante, todo constante de un (01) folio útil. Se ordena formar pieza por separado numerada. Por cuanto este Tribunal considera demostrados los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo, caja de ahorros, fideicomiso, vacaciones, bonos, utilidades y bonificación de fin de año, y cualquier cantidad que pueda percibir el ciudadano DANIEL ANGEL GONZALEZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.144.960, quien labora en la empresa POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A., en el Departamento de Ingeniería de Mantenimiento con el cargo de Especialista de Equipos Rotativos (PELBD), en El Tablazo, Municipio Miranda del Estado Zulia.- Para la Ejecución de la medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, MIRANDA, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (CON SEDE EN CABIMAS).- Líbrese Despacho y ofíciese.- Quedando anotada bajo el No.
LA JUEZ PROVISORIA, LA SECRETARIA,

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha, se libro despacho de comisión con oficio No.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL



IVR/jspl.-