Así las cosas, verificada las facultades de las partes para suscribir el indicado convenio, y siendo que el mismo bajo las condiciones y términos señalados, y en observancia que no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicho convenimiento, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.