Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado EUGENIO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.755, en su condición de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL inscrita su última reforma ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de octubre de 2008, anotada bajo el No. 10, Tomo 189-A, en el presente juicio seguido en contra de la sociedad mercantil COLECHE, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de diciembre de 1992, anotado bajo el No. 14, Tomo 33-A y el ciudadano FERNANDO BENIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.719.614, en la cual consigna autorización a fin de convenir en el proceso, conforme a lo solicitado en fecha catorce (14) de agosto del año en curso, este Tribunal para resolver observa:
Consta del acta de embargo preventivo de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012), levantada por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ, ROSARIO DE PERIJÁ Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ocasión a la medida decretada por este Tribunal en actas, mediante la cual las partes celebran convenio judicial, solicitando se homologue el mismo, en los siguientes términos:
“En este estado, presente el demandado ciudadano FERNANDO BENIA, ya identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio IRENEO JOSÉ ROMERO ARRIETA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.989, expuso: "En nombre propio y de mi representada sociedad mercantil COLECHE C.A., me doy por intimado, emplazados y notificados para todos los actos y efectos de estés juicio, renunciamos al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renunciamos la lapso de ley para contestar demanda y al lapso de prueba respectivo, convenimos en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrecemos a la demandante, ya identificada, pagarle la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 300.000,oo), la cual comprende el crédito adeudado referente al pagaré comercial, sus intereses, honorarios y costas procesales, los cuales ofrezco pagar de la siguiente forma: a) La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. F. 100.000,oo), en este acto desglosados de la siguiente manera: Bs. 70.000,oo, por concepto de la deuda a la parte actora y Bs. 30.000,oo, por concepto de abono a honorarios profesionales; b) La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. F. 100.000,oo), pagados en fecha 27 de julio de 2012, y c) La cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 98.870,91) pagados en fecha 27 de agosto de 2012. La cantidad ya embargada de Bs. 1.129,09 contenida en los dos cheques de gerencia señalados en el acta de embargo que antecede, pido al tribunal de la causa sean entregados a la parte demandante para completar el monto convenido. Igualmente, convenimos que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por mi, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de mi propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. El codemandado FERNANDO BENIA, ya identificado, solicita al Tribunal, con la previa anuencia de la parte demandante, que los bienes embargados queden bajo su custodia, en carácter de deposito judicial, hasta tanto sea pagada la deuda que en este acto asumo, los cuales se compromete a no trasladar de este lugar, ni desmejorar de ninguna manera, ni enajenar ni gravar y cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo".- En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, ya identificados, expusieron: "Aceptamos para nuestra representada, antes identificada, el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y aceptamos el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos y dejamos constancia en este acto que recibimos la cantidad de SETENTA BOLÍVARES (BS. 70.000,OO), mediante cheque de gerencia signado con el No. 84006211, de fecha 27 de junio de 2012, emitido a favor del banco Provincial, Banco Universal S.A. y el segundo pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), mediante cheque de gerencia signado con el No. 41006212, de fecha 27 de junio de 2012, a favor de GLOBAL LEGAL CONSULTING, ambos de la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, así como manifestamos nuestra autorización para que los bienes embargados queden en custodia del codemandado FERNANDO BENIA, ya identificados, en calidad de depositario, hasta tanto sea pagada la deuda que mantiene con nuestra representada. Es todo".- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos remita las presentes actuaciones al Tribunal Comitente, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el codemandado FERNANDO BENIA, ya identificado.”
Así las cosas, verificada las facultades de las partes para suscribir el indicado convenio, y siendo que el mismo bajo las condiciones y términos señalados, y en observancia que no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicho convenimiento, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, se ordena devolver los originales solicitados, previa certificación en actas, para lo cual autoriza a la ciudadana Iriana Urribarrí, persona capaz y de este domicilio.
No se archive el expediente, hasta que conste en actas en cumplimiento de las obligaciones asumidas, conforme a lo establecido por las partes.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNISTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Tres (03) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,
(Fdo)
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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