Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada por el profesional del derecho CARLOS GONZÁLEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.940.321, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 98.005, actuando en representación de la parte demandada ciudadano ENOC DAVID LAMUS SANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.306.310, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, y el profesional del derecho ciudadano EUGENIO DAVID ALBORNOZ COLINA, titular de la cédula de identidad N° 19.214.095, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 151.755, actuando en representación d.....