Por las razones antes expresadas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES intentada por la Ciudadana, AMARILIS DEL CARMEN SANCHEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-7.969.554 y domiciliado en la Avenida 31, Calle Primero de mayo, Sector Campo Elías, Casa Nro. 127, jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, en contra del Ciudadano, RAFAEL SEGUNDO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.840.333 y domiciliado en la Calle San Agustín, Sector el Dividivi, Casa s/n, jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, en su carácter de librador aceptante. En consecuencia:
2) Se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad que TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000, 00), que es el monto de la deuda principal;
3) Asimismo, se ordena a la parte demanda.....