DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos WISTON ANTHONY ROMERO URRIBARRI y LIGIA MARGARITA REYNA ARANAGA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.816.859 y 7.733.771, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veinte (20) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y dos (1.982), por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Estado Zulia, bajo el N° 827, Año: 1.982.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho DIXA POZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del.....