DECISIÓN:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en lo siguientes términos:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer del presente recurso de nulidad, incoado por el ciudadano HECTOR JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.406.208, asistido por el abogado JAVIER JOSE MORAN URDANTEA, titular de la cédula de identidad No. V-16.781.566, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 155.001 en contra del acto administrativo Nro. ORD-EJB-9815 de fecha 20 de Septiembre de 2010, dictado por la COMANDANCIA DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de .....