Se DECLINA la competencia en cuanto al conocimiento del presente asunto penal al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, que le correspondiera por distribución, conforme al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal.