REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024457
ASUNTO : NP01-P-2011-024457

Por recibido y visto el escrito presentado por la ciudadana EVA MARIA HERRERA, titular de la cédula de identidad N°. 11.602.571, debidamente asistidas por el ABG. ANTONIO JOSÉ BRICEÑO CASTILLO, mediante el cual plantean formal acusación en contra de la ciudadana YULIMAR DEL VALLE ORTA, titular de la cédula de identidad N°.14.424.308, por la presunta comisión del delito de DILACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del código Penal, en tal sentido este Tribunal observa lo siguiente:

Conforme al artículo 449 del Código Penal, el delito de Difamación es un tipo penal de acción dependiente de instancia de parte agraviada, por lo que debe ser tramitado atendiendo el procedimiento contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal previsto en los artículos 400 y siguientes.

El artículo 400 del Texto Adjetivo Penal es del tenor siguiente: “No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la victima ante el tribunal competente conforme a la dispuesta en este Título”.

En el caso de autos la accionante es clara al mencionar en el petitorio de su escrito que presenta formal acusación, en contra de la ciudadana YULIMAR DEL VALLE ORTA, en tal sentido debió dar cumplimiento con el mandato establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal el cual contempla en su parte inicial que: “La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio…”, en consecuencia lo procedente en el caso de autos es declinar la competencia en cuanto al conocimiento de esta causa al tribunal de juicio conforme al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA la competencia en cuanto al conocimiento del presente asunto penal al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, que le correspondiera por distribución, conforme los artículos 77, 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

Regístrese, Notifíquese y Déjese copia de la presente Decisión.
El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

El Secretario

ABG. ALEXIS GONZÁLEZ