FIRME la decisión de fecha 28 de enero de 2005, en la cual se resolvió la oposición presentada por la representante de la contribuyente; le da el carácter de cosa juzgada y pone en estado de ejecución dicha sentencia.
DEFINITIVAMENTE FIRME el Decreto Intimatorio de fecha 06 de octubre de 2003. Se fija un lapso para que efectúe el cumplimiento voluntario a dicho decreto y, de no ser así, se procederá de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes eiusdem.
Se ordena NOTIFICAR de esta decisión a la Procuradora General de la Republica.