REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

196º - 147º

Expediente No. 006-03

Vista la solicitud de fecha 27 de septiembre del presente año, suscrita por la Abogada BÁRBARA GARCÍA, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.673, actuando en su condición de abogada sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, donde pide a este Juzgado, poner en estado de ejecución la sentencia definitivamente firme dictada en el presente caso. En consecuencia este Tribunal observa:
En fecha 02 de octubre de 2003, se le dio entrada a la demanda de Cobro de Bolívares (Juicio Ejecutivo), mediante la vía ejecutiva prevista en el Código Orgánico Tributario, incoado por las Abogadas Irene Díaz y Bárbara García, portadoras de las cédulas de identidad Nos. 9.733.593 y 7.761.376, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.456 y 40.673 respectivamente, actuando en representación del Fisco Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en contra de SUMINISTROS LACUSTRES SINDY, C.A. (SULANCA), sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 20, Tomo 6-A, en fecha 09 de agosto de 1996, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el número J-303736386.
En fecha 06 de octubre de 2003, este Tribunal admitió la expresada demanda y decretó la intimación de SUMINISTROS LACUSTRES SINDY, C.A. (SULANCA), para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, pague o demuestre haber pagado al FISCO NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs.745.304.623,00) a que ascienden los impuestos y las multas a que se contrae la Resolución Culminatoria de Sumario No. RZ-SA-500508, mas los intereses moratorios causados por el incumplimiento en el pago de dicha obligación, calculados conforme lo establecido en los artículos 59 del Código Orgánico Tributario de fecha 27 de mayo de 1994, y 66 del Código Tributario vigente, más las costas procesales.
En fecha 13 de octubre de 2003, este Juzgado decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la contribuyente. El día 28 de octubre de 2003 la representante de la República consigna las copias necesarias a fin de que se libren los recaudos de intimación, los cuales fueron librados el 29 del mismo mes. El Alguacil de este Tribunal consigna en fecha 21 de noviembre de 2003, la boleta y recaudos librados, por cuanto se traslado a la empresa encontrándola en total abandono. Posteriormente, la abogada Irene Díaz solicitó que de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil la intimación de la contribuyente sea practicada por carteles. El 16 de febrero de 2004 el Tribunal ordena intimar a la contribuyente con la publicación de sendos carteles en los diarios Panorama y El Regional de Occidente; los cuales fueron publicados en fecha 01 de abril de 2004.
El día 15 de abril de 2004, el ciudadano José Rosendo Arguelles, asistido por la abogada Catherine Cotte Osorio, consigna escrito de oposición a la demanda. El 04 de mayo del mismo año, las abogadas Bárbara García y Lourdes Parra presentaron escrito de promoción y evacuación de pruebas para desvirtuar la oposición presentada por la demandada.
En fecha 28 de enero de 2005, este Tribunal declaró sin lugar la oposición presentada por SUMINISTROS LACUSTRES SINDY, C.A. (SULANCA), y firme el decreto intimatorio dictado por este Tribunal. Dicha decisión fue notificada a la República conforme Boleta consignada el 11-2-2005; y el 2-11-2005 se libró Cartel de Notificación a la demandada, el cual fue publicado en el Diario Panorama de fecha 21-12-2005 conforme consignación de fecha 13 de enero de 2006, sin que la parte demandada haya acudido a ejercer recurso alguno contra dicha decisión, por lo cual la misma queda firme y por vía de consecuencia, al quedar firme la sentencia que declaró sin lugar la oposición al decreto intimatorio, queda igualmente firme dicho decreto intimatorio. Así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo dispuesto en los artículos 295 del mismo Código y 524 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el expediente signado con el No. 006-03 declara:
1.- FIRME la decisión de fecha 28 de enero de 2005, en la cual se resolvió la oposición presentada por la representante de la contribuyente Suministros Lacustres Sindy, C.A. (SULANCA), en el juicio de Cobro de Bolívares seguido en su contra por la Republica Bolivariana de Venezuela; le da el carácter de cosa juzgada y pone en estado de ejecución dicha sentencia.
2.- DEFINITIVAMENTE FIRME el Decreto Intimatorio de fecha 06 de octubre de 2003, producido en esta instancia judicial, lo pasa en autoridad de cosa juzgada y lo pone en estado de ejecución. Se fija un lapso de diez (10) días de despacho más un (1) día que se concede de término de distancia, para que previa notificación, la demandada SUMINISTROS LACUSTRES SINDY, C.A. (SULANCA), antes identificada, efectúe el cumplimiento voluntario a dicho decreto y, de no ser así, se procederá de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes eiusdem.
3.- Se ordena NOTIFICAR de esta decisión a la Procuradora General de la Republica de conformidad con lo establecido en el Articulo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Publíquese. Regístrese. Líbrense oficio a la Procuradora General de la República y boleta de notificación a la parte demandada. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria Accidental


Abog. Maria Teresa De Los Ríos.

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, registrándose bajo el No. _____-2006.-
La Secretaria Accidental


Abog. Maria Teresa De Los Ríos.



RLB/mtdlr.-