REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Juicio Ejecutivo
Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares, incoada mediante la vía del Juicio Ejecutivo por la Abogada BARBARA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.673, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra CONSTRUCCIONES BARBOZA Y BARBOZA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29-03-1985, bajo el No. 23, tomo 4-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30022138-5, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
1. Plantea la representante de la República que en fecha 24 de septiembre de 2004 la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. RZ-SA-2004-500033, con ocasión del procedimiento de fiscalización y determinación practicado a la expresada contribuyente en materia de Impuesto al Valor Agregado en los períodos comprendidos desde enero de 2000 hasta diciembre de 2000.
Afirma la abogada actora que dicha Resolución fue notificada en fecha 01-10-2004 al ciudadano Gaetano Devanna (sic), portador de la cédula de identidad No. 5.847.261, en su carácter de Gerente General de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 162, numeral 2, del Código Orgánico Tributario, en virtud de lo cual la contribuyente, en fecha 08 de diciembre de 2004, ejerció su derecho a la defensa, interponiendo Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución anteriormente identificada, siendo conformado y numerado en expediente No. 272-04 de la nomenclatura de este Tribunal.
Asimismo, señala la representante de la República, que este Tribunal en fecha 16-01-2006 declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el expresado Recurso Contencioso Tributario, en virtud que desde la interposición del recurso transcurrió más de un año sin que la recurrente hubiese gestionado en actas la práctica de las notificaciones ordenadas, ni haya gestionado la prosecución de la causa. En razón de lo cual los actos administrativos quedaron definitivamente firmes (sic) y los mismos constituyen la prueba y causa que sustentan la pretensión ejecutiva que demanda ante este órgano jurisdiccional.
Igualmente señala la representante de la República que los actos administrativos líquidos, exigibles y definitivamente firmes originados por el acto administrativo anteriormente descrito, constituyen las obligaciones tributarias que se demandan de conformidad con lo previsto en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, bajo apercibimiento de ejecución, siendo tales obligaciones las siguientes:
No de Resolución No. de Liquidación de Planilla Fecha de Liquidación Impuesto Multa Monto Total en Bs.
RZ-SA-2004-500033 041001233000176 24-09-2004 0,oo 123.500,oo 123.500,oo
RZ-SA-2004-500033 041001233000177 24-09-2004 176.316,oo 240.954,oo 417.270,oo
RZ-SA-2004-500033 041001233000178 24-09-2004 126.221,oo 172.494,oo 298.715,oo
RZ-SA-2004-500033 041001233000179 24-09-2004 900.616,oo 1.230.782,oo 2.131.398,oo
RZ-SA-2004-500033 041001233000180 24-09-2004 23.320.860,oo 31.993.787,oo 55.314.647,oo
RZ-SA-2004-500033 041001233000181 24-09-2004 3.030.930,oo 4.142.069,oo 7.172.999,oo
RZ-SA-2004-500033 041001233000182 24-09-2004 21.892.611,oo 29.918.442,oo 51.811.053,oo
Total a Pagar 117.269.582,oo
Afirma la abogada actora, que por lo anteriormente expuesto, en fecha 27-07-2006, se procedió a intimar a la contribuyente CONSTRUCCIONES BARBOZA Y BARBOZA, C.A., en la persona del expresado GAETANO DEVANNA (sic), para que acudiera a cancelar las deudas pendientes o presentara los comprobantes de haber pagado dichas obligaciones.
Es así, señala la abogada actora, que los actos administrativos que fundamentan la causa, la prueba y el título ejecutivo se encuentran definitivamente firmes, por falta de impulso procesal de parte de la contribuyente conforme a los lapsos legalmente previstos, a través del recurso contencioso tributario; y por ende, la resolución señalada constituye título ejecutivo y presupuesto procesal indispensable para incoar el procedimiento del juicio ejecutivo a los fines de la recuperación de las obligaciones tributarias, líquidas, exigibles y definitivamente firmes en forma coactiva.
La representante de la República señala que ocurre ante esta autoridad jurisdiccional para demandar como en efecto demanda el pago de las obligaciones tributarias exigibles y definitivamente firmes que alcanzan a la cantidad de CIENTO DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 117.269.582,oo), por concepto de impuesto y multa conforme se verifica en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. RZ-SA-2004-500033, de fecha 29 de septiembre de 2004, así como los intereses moratorios causados hasta la presente fecha y los que se produzcan hasta la extinción total de la deuda, y las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Consideraciones para Decidir
Al sentar las reglas que rigen el Juicio Ejecutivo, el artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
Al respecto, de las actas procesales se observa que la contribuyente CONSTRUCCIONES BARBOZA Y BARBOZA, C.A., fue notificada en fecha 01-10-2004, de la Resolución Culminatoria de Sumario No. RZ-SA-2004-500033, emitida en fecha 24-09-2004 por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Observa igualmente el tribunal que contra dicha resolución, la contribuyente intento recurso contencioso tributario de nulidad, el cual fue declarado perimido por este tribunal mediante decisión de fecha 16 de enero de 2006.
Además este Tribunal observa que en fecha 27-07-2006 la contribuyente fue intimada administrativamente al pago de CIENTO DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 117.269.582,oo), conforme intimación No. GRTI-DJT-CCJ-06-09, de fecha 25 de julio de 2006 que corre en actas; sin que conste que la contribuyente haya pagado los conceptos reclamados administrativamente.
Igualmente se observa que la parte actora solicita que la intimación de la sociedad demandada se practique en la persona del ciudadano GAETANO DEVANNA, anteriormente identificado, en su carácter de Representante de la legal de la contribuyente CONSTRUCCIONES BARBOZA Y BARBOZA, C.A., anteriormente identificada, y de esta manera pague el referido monto, apercibido de ejecución forzosa.
En razón de lo expuesto, conforme los artículos 289 y 213 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 31 del Código de Procedimiento Civil y 327 del Código Orgánico Tributario, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No. 361-05, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la abogada BARBARA GARCÍA, anteriormente identificada, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES BARBOZA Y BARBOZA, C.A., anteriormente identificada, le da el curso de ley y ordena la INTIMACIÓN de la contribuyente CONSTRUCCIONES BARBOZA Y BARBOZA, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano GAETANO DEVANNA, portador de la cédula de identidad No. 5.847.261, domiciliado en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que apercibido de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de CIENTO DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVAREZ EXACTOS (Bs. 117.269.582,oo), discriminados así: CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 49.447.554,oo) por impuesto; y SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 67.822.028,oo) por multa; más los intereses moratorios calculados desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha efectiva de pago de la obligación tributaria, más las costas procesales las cuales estima en la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 11.726.958,20), al pago de todo lo cual se le intima.
Se advierte a la contribuyente CONSTRUCCIONES BARBOZA Y BARBOZA, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo La Secretaria Accidental
Abog. María Teresa De Los Ríos P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2006.
La Secretaria Accidental
Abog. María Teresa De Los Ríos P.
RLB/Hendrick
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