a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ZABALA RAMIREZ Y LUZ ZENAIDA BUENO BUENO, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Prefectura Civil, Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, en fecha cinco (05) de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 125, expedida por la misma.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-