Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano MARCOS ANTONIO VILLARREAL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.211.539, domiciliado en el municipio San Francisco del Estado Zulia, número de teléfono 0424-6289205, correo electrónico marcosv2222@gmail.com, asistido en este acto por la abogada en ejercicio SUGEIDY OLIVEROS, e inscrito en el Inpreabogado bajo.....