DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE JOAQUIN CARO NEGRETTE titular de la cédula de identidad N° 19.098.682, asistido por el profesional del derecho JORGE LINARES BRACHO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.984, en contra de N° 202-14, dictada en fecha 21 de febrero de 2014, emanada del Juzgado Quinto de Primera instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y ,
SEGUNDO: SE CONFIRMA en contra de la decisión N° 202-14, dictada en fecha 21 de febrero de 2014, emanada del Juzgado Quinto de Primera instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, donde se declara sin lugar la solicitud present.....