en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal vigente, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 108 ordinal 6! Del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 561 literal "d" y 537 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente