REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000462
ASUNTO : NP01-D-2013-000462


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
FISCAL DECIMA (A) MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
VICITMA: JOSMARY MARGARITA MARQUEZ AGUILERA

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra el imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal vigente, en perjuicio de la ciudadana JOSMARY MARGARITA MARQUEZ AGUILERA, donde el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 30-08-2013, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 21-12-2010, constatándose que han transcurrido DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA,

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia con Denuncia Común de fecha 21-12-2010 inserta al folio uno (01), y su vuelto, de las actuaciones, interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA…donde señala: “ vengo a denunciar a mi novio de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE 17 años de edad, residenciado en el silencio de Campo Alegre, casa sin numero Maturín Estado Monagas, ya que el día de ayer lunes 20-12-2010, aproximadamente a las diez horas de la noche, este adolescente me agredió verbalmente con palabras obscenas no con esto me aruño en el cuello con una navaja, yo lo que quiero es que no me busque, ni se acerque mas a mí; también quiero que no hable mal de mi en el sector…” …”.
Cursa al folio cinco (05) de las actuaciones Informe Medico Legal numero 4313 de fecha 22-12-2010, suscrita por el experto ERNESTO GARCIE, adscrito a la Medicatura Forense de la sub. Delegación Punta de mata Estado Monagas, realizada a la ciudadana: JORMARY MARGARITA MARUQEZ AGUILERA, donde se clasificaron las lesiones leves… con un tiempo de curación de: 06 días a partir del suceso y tiempo de reposo: 01 días a partir del suceso…”
DEL DERECHO
El delito que se le imputa al adolescente en referencia es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Vigente, el cual es DE ACCION PUBLICA y NO merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Ahora bien, observa este Tribunal que conforme lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal la acción que persigue a este mismo delito (en el Sistema Ordinario o de Adultos) prescribe al año de la ocurrencia del hecho, (en ambos casos si no ha sido debidamente interrumpida la Prescripción Penal), y tomando en consideración que la prescripción es una causa de extinción de la responsabilidad penal por efecto del transcurso del tiempo, que libera al autor del hecho de la pretensión punitiva del Estado, queda en evidencia que el sistema de adultos ofrece “para el mismo hecho punible (Lesiones Personales Leves)” un tratamiento más breve o mas benévolo que el de adolescentes, pues establece un límite de tiempo MENOR para que el Estado ejerza su facultad punitiva, ó un MAYOR equilibrio entre el hecho cometido y la extinción de la acción que lo persigue.

Y por cuanto es obligación del Juez aplicar en todo caso la Ley Penal mas favorable en todo el curso del proceso, y siendo la prescripción en materia penal de orden público, este Tribunal, atendiendo a los principios de Progresividad y Proporcionalidad, desaplica el contenido del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y aplica en su lugar el dispositivo legal previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, por resultar ésta mas favorable para el adolescente en comento.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 21-12-2010, es indiscutible que ha transcurrido más de un (01) año desde su comisión, concretamente mas de DOS 02) AÑOS, y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal vigente, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 108 ordinal 6! Del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 537 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO