Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA OTORGADA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, a favor del ciudadano ESVEN DE JESÚS ARBOLEDA IGLESIAS, de nacionalidad Colombiano, natural de Barranquilla, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 24-12-1970, concubino, de profesión u Oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° E-83.176.051, hijo de Jorge Arboleda y de YOMAIRA Iglesias, residenciado en la avenida 45, casa No 47F-121, sector Alfredo Sadel II Etapa, en la parte trasera del estacionamiento Pirela, Municipio Maracaibo del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana NILDA MARGARITA QUINTERO FALCON, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud.....