En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto presentado por la abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.861, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano YEFFRY RAMÓN MONTAÑO MANEIRO, portador de la cédula de identidad N° 18.210.382, contra la Decisión Nº 865-2010, de fecha veinte (20) de Julio de 2010, emitida por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano antes referido, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en consecuencia, se CONFIRMA la de.....