Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por unanimidad DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la causa signada bajo el Nº 2Aa-2351-04, donde el Abogado JOSE GREGORIO RAUDSEPP, asistiendo legalmente al ciudadano LEONCIO ANTONIO FLORES QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.822.852, técnico petrolero, residenciado en Punta de Palma, Sector La Milagrosa, Calle Principal, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitó se ordene el envió del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los efectos de "renormalizar" el recurso de apelación interpuesto en el presente caso.