Planteada así la situación, es preciso destacar que en la contestación de la demanda la demandada ejerció oposición a la estimación de la demanda y señaló su negación de que se hubieren adquiridos LAS CIENTO CUARENTA (140) ACCIONES DE LA Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO MATERNO PEDIATRICO SUCRE, C.A., hoy CLINICA SUCRE, C.A., durante la relación matrimonial de los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE VILLALOBOS MORALES y ROSA LOURDES GONZÁLEZ ZERMEÑO, en referencia rechaza los porcentajes calculados por la accionante, por esta razón y en virtud de lo establecido en el articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, la tramitación con respecto a este bien se decidirá por el procedimiento ordinario.
Planteada así la situación está Operadora de Justicia determina que el caso bajo estudio será tramitado por el procedimiento ordinario, indicándose que comenzara a computarse el lapso probatorio al día siguiente hábil a la presente resolución.
Publíquese, Regístrese la presente resolución. Déjese.....