Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana CRISTINA SOLEDAD BERNAOLA, peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.582.931, a favor de la niña de autos, actualmente de cuatro (04) años de edad, del Acta del Registro Civil de Nacimiento Nº 584, del Libro Original y su respectivo duplicado, que reposa en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido de corregir el numero de cedula del ciudadano RONALD CABALLA LEON, la cual fue plasmada como "Nº 43.475.786", sie.....