PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadana MAYELA TERESITA PIRELA GALUE, y la parte demandada CENTRO MEDICO DOCENTE PARAÍSO, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), a favor del ciudadano actora.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se deja consta que una vez conste en actas la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto.