Vista la decisión de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial penal del estado Monagas, donde ordena la realización de un nuevo juicio oral y privado ante un Juez distinto, según Oficio CAMON-503-2016 de fecha 30 de junio del año 2016, en tal sentido, garantizándose una tutela judicial efectiva y un debido proceso contemplado en los artículos 26 y 49 del texto constitucional, se acuerda remitir el presente asunto penal de inmediato a la Coordinación del Circuito Judicial de Violencia Contra La Mujer del Estado Monagas con la finalidad de que se le asigne un Juez Temporal