REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 3 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001914
ASUNTO : NK02-X-2016-000003
INCIDENCIA DE INHIBICION
De un análisis exhaustivo realizado al presente Asunto Penal esta Juzgadora considera que Realizada la rotación de las Juezas Especializadas por Disposición de la Ciudadana MAGISTRADA DRA. CARMEN ZULETA DE MARCHAN, Coordinadora Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial respecto a los dos (02) Tribunales siendo dicha Rotación ABGA. DULCE LOBATON. B, queda designada como Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas y la ABGA. IVIS JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO, como Jueza del Tribunal Único en Función de Juicio, según oficio CNJGPPPJ No 0854/14 de fecha 15 de diciembre de 2014 y luego de un análisis dispensado al presente asunto penal seguido en contra del Ciudadano acusado: WILFREDO JOSE MENDEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.477.490, natural de Maturin, Estado Monagas, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-1984, de estado civil soltero, profesión u oficio Maestro de Obra residenciado en: BULEVAR ROMULO BETANCURT, CARAPITO, CASA SIN NUMERO, CARACAS DISTRITO CAPITAL, Y/O VIRGNE DEL VALLE CALLE POLAMAR CASA NUMERO37, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS. TELEFONO: 0414-1548204 (WILLIANS MENEDEZ HERMANO). por la presunta comisión de los delitos deVIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y VIOLENCIA SEXUAL tipo penal previsto y sancionado 43, encabezado y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ADOLESCENTE, (identidad omitida por razón de lo que dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente), por encontrarse llenos los extremos de los artículos 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en los artículos 244, 246, 250 en su ordinales 1º, 2º, y 3º, y el artículo 251 ordinales 1º, 2º, 3º, 4º,5º, parágrafo primero. y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta consonancia con lo que establece el artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, se verifica que esta Juzgadora tuvo conocimiento del asunto y emitió opinión con conocimiento de la causa, ya que el Asunto Penal cursó por el Tribunal Primero De Control Audiencias Y Medidas De Violencia Contra La Mujer, a cargo de esta Operadora de Justicia, quien aquí suscribe, Admitiendo la Acusación Fiscal en Contra del Ciudadano Imputado de Autos, y ordenó en la celebración de la Audiencia Preliminar el Auto de Apertura al Juicio Oral y Público en fecha 13 de Junio de 2013. Ahora bien establece el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Causales de Inhibición y de Reacusación. Articulo 89. Los Jueces y Juezas, los o las Fiscales del Ministerio Publico, secretarios o secretarias, expertos o expertas e interpretes, y cuales quiera otros funcionarios o funcionarias del poder judicial, pueden ser acusados no acusadas por las causales siguiente: (…) (…) (…)(…) (…) (…)(…) 7.Primer Supuesto : Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursando en causal de inhibición obligatoria la cual reza: inhibición obligatoria. Articulo 90. Los funcionarios o funcionaria a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el articulo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Vistas las normas antes señaladas, y considerado que mi imparcialidad como Jueza se puede ver afectadas en la presente causa, es evidente que lo procedente y ajustado a derecho es plantear a la inhibición, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente asunto a la coordinación del Circuito Judicial de violencia contra la mujer de la Jurisdicción del estado Monagas, con la finalidad de que se proceda a dar cumplimiento a lo ordenado a la circular No 2, de fecha 12 de mayo de 2014 emanada de la Coordinación Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, presidida MAGISTRADA DRA. CARMEN ZULETA DE MARCHAN, Coordinadora Nacional, con objeto de dar continuidad tal como lo establece el artículo 97 del código orgánico procesal penal, asimismo se ordena apertura cuaderno de incidencia para su remisión a la corte de apelación del Circuito Judicial Penal de la circunscripción del estado Monagas, con competencia especializada en delito de violencia contra la mujer, para que conozca de la presente inhibición… regístrese, publíquese, deje constancia en el libro diario y en el de certificación de inhibición y recusaciones de la presente incidencia. Se acuerda comunicar a las partes en el presente Asunto Penal
JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO