Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA LA INADMISIBILIDAD POR INIMPUGNABLE del recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano EVERETT JOSÉ SALAZAR BOSSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.295, actuando con el carácter de Defensor Privado de la imputada ALIDA MARGARITA FERRER NUÑEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-8.715.182, contra la decisión de fecha doce (12) de Julio de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 437 literal "c" en concordancia con los artículos 432, 436 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y remítase en la oportunidad legal corresp.....