Por los fundamentos de hecho y de derecho antes mencionados, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
Se niega el decreto de la medida de secuestro solicitada por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN GIURDANELLA COMPAÑÍA ANÓNIMA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO instauró contra la SOCIEDAD MERCANTIL REPUESTOS ENTONAMIENTO DE AUTOMÓVILES y CAUCHOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (RENTOCA C.A.), todos ya identificados.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunsc.....