Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y declara LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN del ciudadano OSCAR ALFREDO BARRIO MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, de 28 años de edad, soltero, de oficio obrero, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 16.165.040, de fecha de nacimiento 27/07/1983, hijo de María Muñoz y Jaime Barrio, y residenciado en el barrio Doña Julia de Morán, calle principal, casa S/N° al fondo del Liceo Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, conforme a lo dispuesto a los artículos 190, 191 y 192 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad del acto de aprehensión d.....