|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 03/08/2011 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
19583
|
N° Sentencia :
1108
|
Fecha: 03/08/2011 |
Procedimiento: Separación De Cuerpos Y Bienes |
Partes: JHOMLEDIL JAVIER FERNANDEZ MUÑOZ E ISBELENA ARTEAGA. |
Resumen:
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos JHOMLEDIL JAVIER FERNANDEZ MUÑOZ E ISBELENA ARTEAGA.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora; En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, el progenitor suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), el cual será aumentado automáticamente en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo nacional; dicha cantidad será entregado por el progenitor a la progen.....
|
Juez/Ponente:
Inés Hernández Piña
|
Organo:
Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
|
N° Expediente :
19572
|
N° Sentencia :
1107
|
Fecha: 03/08/2011 |
Procedimiento: Separación De Cuerpos |
Partes: ANA CAROLINA ROMERO PIRELA Y NELSON ALBERTO BRAVO |
Resumen:
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 02, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
a. La Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos ANA CAROLINA ROMERO PIRELA Y NELSON ALBERTO BRAVO.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos, la misma será compartida por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la progenitora; referido a la Convivencia Familiar se establece lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud. En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) mensuales, para cubrir necesidades básicas de alimento, pensi.....
|
Juez/Ponente:
Inés Hernández Piña
|
Organo:
Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
|
|
|
|
|