Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: YURIANA KATRINA MARIN FERNANDEZ y JOEL JAVIER CASTRO PARRA.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña MARIANGELES DEL CARMEN CASTRO MARIN, será compartida por ambos padres; la Custodia de la niña MARIANGELES DEL CARMEN CASTRO MARIN, será ejercida por la madre. Referente a la Obligación de manutención, el progenitor se compromete a entregar en efectivo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES 8Bs.200,00) quincenales, mediante recibo o cheque. Con respecto a los gastos escolares constituidos por inscripción, mensualidades, uniformes y útiles escolares, calzado, vestido, entretenimiento o esparcimiento, juguetes, serán compartidos por ambos progenitores en razón de un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En relación a los gastos que se generen en la época decembrina serán cubiertos por ambos progenitores, en razón de un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Lo.....