En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos NAPOLEONEUGENIO CALDERA GRIMALDY y FÁTIMA BAZZI BAZZI, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.098.999 y 11.310.900, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 13 de diciembre de 1.996 ante el Concejo Municipal del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.