REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°

PROLONGACIÓN DE LA FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: OP02-V-2009-000265.
PARTE DEMANDANTE: MORELYS MALAVER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.395.068.
FISCAL VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA: Abg. Angélica Pérez Herrera.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ EDUVIGES FIGUEROA BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.856.655.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En el día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la fase de mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguida por la Abogada ANGÉLICA PÉREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público, asistiendo a la ciudadana MORELYS MALAVER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.395.068, quien actúa en representación de su nieto, el niño JOSE EDUVIGES, contra el ciudadano JOSÉ EDUVIGES FIGUEROA BERMÚDEZ, supra identificado. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines que tenga lugar la referida audiencia. Se hace el llamado al demandante MORELYS MALAVER, ya identificada, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 11--06-2010. Luego se hace el llamado al demandado, Ciudadano JOSÉ EDUVIGES FIGUEROA BERMÚDEZ, identificado ut-supra, el cual tampoco acudió al llamado realizado por el Alguacil de este Circuito de Protección. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana MORELYS MALAVER, ya identificada a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MORELYS MALAVER contra el ciudadano JOSÉ EDUVIGES FIGUEROA BERMÚDEZ, plenamente identificados en autos, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M,
LA SECRETARIA

Abg. MERLYN PRIETO