Vista la Calificación Jurídica contenida en la exposición del Fiscal 31° del Ministerio Público, así como la Admisión de los Hechos proferida por el adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA antes identificado, se declara responsable penalmente al adolescente antes mencionado, y se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los Artículos 578 Literal "f", en concordancia con el articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 parte final, todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANGEL HERRERA. CUARTO: Por lo que se le impone al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, la sanción de AMONESTACIÓN, conforme al articulo 620 literal a y 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez que la sentencia quede definitivamente firme conforme al.....