REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 03 DE AGOSTO DE 2009
199° y 150°


Decisión No. 305-09 Causa No. 1C-2005-06


Corresponde a este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer y decidir en la audiencia oral y reservada de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas, celebradas en el día de hoy 27-11-2008 y 16-04-09, donde la Fiscal Trigésima Séptima (Auxiliar) del Ministerio Público, representada en la persona de la ABG. SUMY HERNANDEZ, solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida contra de los Adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA “CEI LUVIS PULIDO DUARTE”, por los siguientes hechos:

II

HECHOS


El día 05 de Octubre de 2006, siendo aproximadamente las 11:05 horas de la noche, el Oficial RENNY NUÑEZ placa 324, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular del Cuerpo de Policía del Municipio San Francisco, en la Unidad Policial PSF-094 se encontraba realizando labores de patrullaje por la calle 148 con la avenida 60 de la zona industrial, cuando la Central de Comunicaciones le informó que en el barrio la Gran Sabana, calle 163 con avenida 50, específicamente en el preescolar “CEI LUVIS PULIDO DUARTE anteriormente llamado SISO MARTINEZ”, en donde se mantiene permanente un oficial adscrito a ese Cuerpo Policial en custodia de dicho preescolar, en donde éste se había percatado de la presencia de varios ciudadanos dentro de las instalaciones, al llegar al referido lugar el funcionario Renny Núñez, logró visualizar a dos ciudadanos y a dos adolescentes dentro de la institución, dentro de los cuales se encontraban los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, los mismos al ver la comisión policial, emprendieron veloz huida, el funcionario pudo observar que el adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, arrojó un objeto, al mismo tiempo trataban de introducirse a uno de los salones de dicho Instituto educativo, motivo por el cual procedió a solicitar apoyo policial , por medio de la Central de Comunicaciones, llegando al acontecido lugar los oficiales ALARCON GERARDO placa 271en la unidad PSF-089 Y YENNY CONTRERAS placas 265 en la unidad policial PSF-096, donde en conjunto procedieron a entrar al salón y restringir a los ciudadanos, realizándoles la respectiva Inspección corporal, según lo que establece el articulo 205 del Código Orgánica Procesal Penal, no incautándole ningún objeto, posteriormente se trasladaron a pocos metros del lugar donde el adolescente había arrojado el objeto, percatándose en el acto que se trataba de una cizalla para cortar metal, segundos después llego al sitio el Oficial González José placa 208 en la unidad PSF-072, de los servicios investigativos del mismo Cuerpo Policial, para realizar la inspección ocular del sitio del suceso, así mismo el oficial de seguridad interna les informó que los ciudadanos trataron de introducir a la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA , por unos de los ductos del aire acondicionado de los salones de dicha institución, para abrir las puertas, por tal motivo, practicaron la aprehensión de los ciudadanos ARACELIS DEL VALLE VALBUENA LEAL, ALBERTO LEVI ALVAREZ SANCHEZ, la adolescente MARYELYN DEL VALLE VALBUENA LEAL y el adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quedando como testigo del procedimiento el ciudadano ALEXANDER JOSE CASTRO PORTILLO y el objeto incautado tiene las siguientes características una Cizalla para cortar metal de material de hierro color rojo.

II

EXPOSICIONES DE LAS PARTES

En el día de hoy se celebró el Acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, en el cual las partes expusieron:

Se procede a otorgarle el derecho de palabra a la Fiscal (A) Especializada ABG. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: …“Solito al Tribunal sea verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y una vez verificado me conceda nuevamente el derecho de palabra. … es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada N° 6 (E) ABG. SOLANGEL BORJAS, quien expuso: …“Visto que el Tribunal le fijo como condiciones a la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, consignar constancia de estudio y el día de hoy la misma me ha manifestado que dejo los estudios por hace un mes no trayendo la constancia solicitada, pido al Tribunal ya que mi defendida se encuentra embarazada que se le imponga como obligación el cuidado del niño que lleva en su vientre y verificado en este acto tal compromiso de dicha obligación como del plazo vencido y con respecto al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, consigno en este acto constancia de estudio emanada de al Fundación Misión Rivas, de la Unidad Educativa Santiago Ramón y Cajal, la cual demuestra que cumplió la obligación de estudiar y con respecto a la obligación de culminar la prestación del servicio militar el mismo fue dado de baja en el mes de mayo del presente año, a raíz de un disparo que recibió en el rostro con orificio de salida en el cuello incapacitándolo para cumplir totalmente con dicha obligación y por lo que consigno recipes varios que demuestran lo anteriormente mencionada por ello solicito al Tribunal en virtud de que la presente causa data del año 2006 que se considere por cumplidas las obligaciones pactadas y se acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, el cese de la persecución penal en virtud del cumplimiento de las mismas y así mismo el cese de todas las medidas cautelares que recaen en su contra Así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”…

0Seguidamente se le concede la palabra al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quien expone: …“ “Estoy estudiando Santiago Ramón y Cajal, porque quiero seguir adelante y por cuanto tuve un accidente me estaban atracando y me dieron un tiro en la cara y me salio por el cuello y no pude seguir prestar servicio militar y me dieron la baja por eso. Es todo” …

Seguidamente se le concede la palabra a la adolescente imputada NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quien expone: …“Yo me comprometo a cuidar a mi hijo y me comprometo a ser una buena madre y una buena mujer y estoy de acuerdo de la sustitución de mi obligación y no estoy involucrada en ningún otro hecho delictivo y mi mama me orienta y me dice que me cuide que no me meta en problemas y que cuando de a luz termine con mis estudios. Es todo”…


Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana MARGELIS COIMPA LOPEZ, directora de la UNIDAD EDUCATIVA “CEI LUVIS PULIDO DUARTE” quien expone: “Con respecto a la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, le aconsejo que siga estudiando y que cuide al niño que esta por nacer y estoy de acuerdo que se sustituya la obligación de que se comprometa a vigilar y cuidar el embarazo del niño que esta por nacer, a ella no la he visto por el colegio y no se ha metido mas por allá y en cuanto al adolescente ALEXANDER JESUS RODRIGUEZ IPUANA, lo felicito por que esta estudiando y que siga adelante estudiando estoy de acuerdo que se cierre la causa. Es todo”

Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico N° 37 (A) ABOG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ: quien expone: “Visto el cumplimiento total de las obligaciones, en tal sentido, solicito decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 561 literal “d” de mencionada Ley Especial, a favor de los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, asimismo solicito copia simple del presente acto. Es todo”

Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra Defensa Pública N° 6 ABG. SOLANGEL BORJAS, quien expone: “Visto el cumplimiento total de las obligaciones, en tal sentido, solicito decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes y los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de mis defendidos los adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA. Es todo”

Seguidamente se le concede la palabra al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quien expone: “Estoy de Acuerdo con el sobreseimiento que pide la defensa y el Fiscal del Ministerio Publico. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al representante legal del adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA ciudadana MARIA CRISTINA IPUANA DE RODRIGUEZ, quien expone: “Estoy de Acuerdo con el sobreseimiento que pide la defensa y el Fiscal del Ministerio Publico. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la adolescente imputada NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA quien expone: “Estoy de Acuerdo con el sobreseimiento que pide la defensa y el Fiscal del Ministerio Publico. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al representante legal del adolescente imputada NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, ciudadana ARACELIS DEL VALLE VALBUENA LEAL, quien expone: “Estoy de Acuerdo con el sobreseimiento que pide la defensa y el Fiscal del Ministerio Publico. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana ANA CECILIA RINCON GONZALEZ, directora de la UNIDAD EDUCATIVA “CEI LUVIS PULIDO DUARTE” quien expone: “Estoy de Acuerdo con el sobreseimiento que pide la defensa y el Fiscal del Ministerio Publico. Es todo”
III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Este juzgado verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, y tomando en cuenta que la ciudadana ANA CECILIA RINCON GONZALEZ, directora de la UNIDAD EDUCATIVA “CEI LUVIS PULIDO DUARTE” quien expone: “Estoy de Acuerdo con el sobreseimiento que pide la defensa y el Fiscal del Ministerio Publico. Es todo”. Y verificadas las obligaciones impuestas, es por lo que este Tribunal tomando en cuenta que no habiendo una exposición en contrario a los expuesto por los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, y una vez verificadas como han sido las obligaciones impuestas al Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, en fecha 27-11-2008 y a la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA en fecha 16-04-09, y homologado por este tribunal, y de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Pública de los adolescentes en este acto, por lo que se decreta a favor de los Adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, el sobreseimiento definitivo de la causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes y los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia conforme al articulo 319 Ejusdem, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA, y se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley.

En tal sentido, observa esta Sala, que el hecho objeto de la presente causa, se encuadra dentro del supuesto normativo contenido en el mencionado artículo, en virtud que los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA han cumplido con los compromisos acordados en los preacuerdos conciliatorios de fecha 16-04-09 y 27-11-2008, tal como se desprende de la declaración de la Representante Fiscal, de la cual se evidencia que los adolescentes de autos han cumplido con las siguientes obligaciones impuestas y una vez escuchado la exposición de la ciudadana ANA CECILIA RINCON GONZALEZ, directora de la UNIDAD EDUCATIVA “CEI LUVIS PULIDO DUARTE” en donde manifiesta estar de Acuerdo con el sobreseimiento de la causa que pide la defensa y la Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que esta Juzgadora tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, es por lo que se considera ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con la norma señalada y. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos antes expuestos, Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes, por parte de los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, este Tribunal acuerda HACER CESAR la persecución penal seguida en contra de los prenombrados adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en los ordinales 2° y 4° del articulo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA “CEI LUVIS PULIDO DUARTE”. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud fiscal, así como la solicitud de la defensa publica y en consecuencia, por cuanto se verificó el cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el Preacuerdo celebrado por las partes por ante este Tribunal, se DECRETA el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la Causa seguida a los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, ya identificados en actas, por la comisión del delito de por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en los ordinales 2° y 4° del articulo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA “CEI LUVIS PULIDO DUARTE”, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes y los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia conforme al articulo 319 Ejusdem, se ordena hacer cesar las medidas cautelares de conformidad con el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas por este Tribunal en fecha 06-10-06, en contra de los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA y se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley, quedando debidamente notificadas las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROFESIONAL



DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EVELYN SARMIENTO


En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 305-09.

LASECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EVELYN SARMIENTO
HMDH/db.-
Causa N° 1C-2005-06