Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, LUIS ANGEL BRAVO BRACHO, venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante titular de la Cédula de Identidad No. V-4.328.816, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, y MILAGROS COROMOTO ARRIETA VIRLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.777.841, de este mismo domicilio; en fecha siete (07) de Octubre del año Mil Novecientos setenta y ocho (1978), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, del Municipio San Francisco Maracaibo, Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 598, acompañada a los autos en copia.....