RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP. N° 09-3.020.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: MARIA ELIZABETH SARCOS FLORES Y JOHNGELIS ALI VALENCIA GUTIERREZ
A FAVOR DE LAS MENORES: ANA GABRIEL VALENCIA SARCOS Y MARIA DE LOS ANGELES VALENCIA SARCOS.
PARTE NARRATIVA
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIA ELIZABETH SARCOS FLORES Y JOHNGELIS ALI VALENCIA GUTIERREZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.493.479y 13.719.900, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la abogada María Milagros Suárez, en su carácter de Defensora Publica Primera para el área de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA), en su condición de padres de las menores: ANA GABRIEL Y MARIA DE LOS ANGELES VALENCIA SARCOS, de 03 Y 02 años de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ofrece y se obliga en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, que serán fraccionados en dos cuotas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) cada una, y serán entregados a la madre a través de un cheque bancario no endosable.-
SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijas y le informará a su padre cuando éstas se encuentren enfermas.-
TERCERO: El padre se compromete a sufragar el (100%) de los gastos en medicinas y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran sus hijas, previa consulta médica.-
CUARTA: El padre se compromete en aportar para época navideña el 100% de los gastos de sus hijas, en cuanto a vestuario, ropa interior y zapatos, además le comprará los regalos en navidad.-
QUINTA: El padre se compromete aportar el 60% para sufragar los gastos de vestuario, ropa interior, calzados y útiles escolares que requieran sus hijas. Además se compromete a pagar el transporte escolar y el 50% de las inscripciones escolares y mensualidades de sus hijas
SEXTA: El padre ofrece el 30% del Bono Vacacional.-
SEPTIMA: Las partes acuerdan un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: 1.- El padre podrá llevarse a sus hijas todos los fines de semanas y regresarlas los días domingos a las 6 P.M. y el día miércoles el padre podrá retirarlas del colegio y regresarlas a las 6: P.M..-2.- Para época de Navidad las partes acuerdan: Los días 24 y 25 de Diciembre las prenombradas niñas la pasaran con el padre y los días 31 de Diciembre y 01 de Enero lo pasaran con la madre.- 23.- Para Semana Santa y Carnaval se acuerda lo siguiente: Para el año 2010, las prenombradas niñas pasaran semana Santa con la madre y carnaval con el padre y los años siguientes en forma alternada.- 4.- Para el presente año las prenombradas niñas pasaran con su madre las fechas de su cumpleaños y los años siguientes en forma alternada.-
OCTAVA: El padre ofrece el 30% de las prestaciones Sociales que reciba en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de terminación de la relación laboral como Odontólogo de El Ambulatorio El Rull del Municipio Catatumbo, para garantizar las pensiones futuras de sus hijas.-
NOVENA: El padre se compromete a cancelar el servicio de Cable Zulia y la madre se compromete a cancelar la Energía Eléctrica.-
DECIMA: El padre se compromete comprarles cada tres meses vestuario, ropa interior y zapatos para sus hijas.-
DECIMA PRIMERA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentado cada año. De acuerdo a las necesidades de las prenombradas niñas, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre las ciudadanos MARIA ELIZABETH SARCOS FLORES Y JOHNGELIS ALI VALENCIA GUTIERREZ, antes identificados.-Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARIA ELIZABETH SARCOS FLORES Y JOHNGELIS ALI VALENCIA GUTIERREZ, a favor de las menores: ANA GABRIEL VALENCIA SARCOS Y MARIA DE LOS ANGELES VALENCIA SARCOS, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Tres (03) día del mes de Agosto del 2009.- 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José M. Colmenares
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3.020 el anterior fallo siendo las doce del mediodia y se registró la sentencia bajo el N° 212.-
La Secretaria,
Abg. Andrea L Ortega B.,
|