PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO, intentada por el ciudadano DENSI HERIBERTO GUTIERREZ REYES, en contra de la ciudadana EMMA MARIA PADILLA DIAZ, suficientemente identificados,
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por los ciudadanos DENSI HERIBERTO GUTIERREZ REYES y EMMA MARIA PADILLA DIAZ en fecha 3 de agosto de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento del presente juicio de Divorcio en contra de la ciudadana EMMA MARIA PADILLA DIAZ.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese......