REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 03 de Agosto de 2006
196º y 147º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente, vista la diligencia anterior de fecha 02 de Agosto de 2006 y visto el acta convenio de alimentos celebrado entre las partes de este proceso por ante la Defensoría Municipal del Niño y del adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 25 de mayo de 2005 y Homologado y Aprobado por este Tribunal en fecha 08 de Junio de 2006, en consecuencia, esta Juez Unipersonal N.01, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526° del Código de Procedimiento Civil, realiza Ejecución Forzosa y decreta medida preventiva de embargo sobre: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), mensuales que deberán ser retenidos del sueldo o salario devengado por el demandado, por concepto de pensión de alimentos. SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) que deberán ser retenidos de aguinaldos o utilidades. Las cantidades correspondientes deberán ser remitidas a este Tribunal en cheque de gerencia y a nombre del mismo todo ello para garantizar las pensiones de alimentos de los niño y/o adolescente de autos. En consecuencia, se ordena oficiar a la empresa MUEBLERIA AURORA, a fin de participarle lo acordado.
OFICIESE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N.01, TEMPORAL

ABOG. MARIA MÓNICA DELGADO
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. YURAIMA LUZARDO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se ofició bajo el N. 1334-06 y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el N.-492-06.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,


Exp. No. 1U-6023-06
MMD/wl.-