Por lo fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos HECTOR SEGUNDO PEÑA MAESTRE y ADELFA VIOLETA RIOS GARRIDO, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día Veintiuno (21) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy Intendencia de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 558, que corre inserto en las actas, en el folio Dos (02) del expediente. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manif.....