En consecuencia, este Tribunal considera que lo precedente y ajustado a derecho, toda vez que es lo que expresamente ha solicitado en su escrito la Fiscalía Superior, es establecer a favor de la Ciudadana JUAN JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, una medida de protección que consistirá en lo siguiente:
CUSTODIA POLICIAL POR EL TIEMPO QUE DURE EL PROCESO PENAL ANTES INDICADO, CUYA INVESTIGACION ADELANTA LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, LO QUE SE TRADUCE EN CUSTODIA Y VIGILANCIA POLICIAL.
Como consecuencia de lo aquí decidido, se acuerda oficiar al Comandante del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, con sede en Porlamar, a los fines de que presten todo su colaboración para garantizar el fiel cumplimiento de dicha medida de protección, pudiendo en consecuencia hacer uso de la fuerza pública en caso de que sea necesario, para que haga el seguimiento correspondiente del cumplimiento de la medida aquí acordada, al Ciudadano, JUAN JOSE ACOSTA RODRIGUE.....